Porque nada queda oculto
Viernes 05 de Septiembre de 2025
4 septiembre 2025 - 06:57
Así lo determinó la Sociedad Interamericana de Prensa y recordó que la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la censura previa.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) advirtió que la medida cautelar que impide la circulación de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia, constituye un caso de censura previa y un “retroceso en materia de libertad de expresión”.
El fallo, firmado por el juez federal Alejandro Patricio Maraniello, ordenó frenar la difusión de los audios a través de cualquier medio tras un reclamo de la hermana del presidente Javier Milei. La grabación había sido publicada el 29 de agosto por el canal de streaming Carnaval.
La SIP recordó que la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la censura previa. “Al impedir que periodistas, medios y ciudadanos compartan o debatan sobre asuntos de interés público, se vulnera el derecho de la sociedad a estar informada y se sienta un precedente peligroso para la democracia”, sostuvo el presidente de la entidad, José Roberto Dutriz.
En esa línea, Martha Ramos, de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP, remarcó que, ante las dudas sobre la autenticidad de los audios, corresponde investigar y establecer responsabilidades a posteriori, y no “bloquear preventivamente su circulación”. Por su parte, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechazaron la prohibición.
La nota también destaca que la situación se tensó aún más cuando trascendió que el Ministerio de Seguridad solicitó allanar los domicilios de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, además de la sede de Carnaval.