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Causa por el homicidio de Mons. Ponce de León.

28 agosto 2022 - 09:09

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario analiza los argumentos de la fiscalía y de la querella de la Secretaría de DDHH para reabrir la causa por la muerte de Mons. Ponce de León tras quedar demostrado que no fue un accidente.

Tras recientes investigaciones que demuestran que el fallecimiento de monseñor Carlos Ponce de León, ocurrido en 1977, no se produjo por causa de un accidente, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario comenzó a analizar los argumentos de la fiscalía y de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para reabrir la causa de su muerte.

Carlos Ponce de León, obispo de San Nicolás de los Arroyos durante el último gobierno militar, murió el 11 de julio de 1977 en un misterioso “accidente” automovilístico en proximidades de la ciudad de Ramallo. Su muerte ocurrió cuando viajaba desde San Nicolás a Buenos Aires para presentar unos papeles en sus gestiones pidiendo por ciudadanos desaparecidos en su área y denunciando la represión ilegal que tenía lugar en el norte de la provincia de Buenos Aires y el sur de Santa Fe.

El presbítero Enrique Ciro Bianchi, sacerdote de la diócesis de San Nicolás de los Arroyos, dio detalles sobre el tema en el programa radial «Las Voces del Pueblo», de Radio Corazón.

Al respecto explicó: «En el año 2005 se abrió un nuevo proceso de instrucción, donde se comenzó a estudiar la causa, ya con muchos testimonios nuevos, con la perspectiva que da la historia. La causa original que caratuló el hecho como un accidente se cerró en menos de un año, no tuvo más testigos que uno que dijo ser el chofer de la camioneta, hoy la investigación tiene un montón de material más, incluso pericias informáticas hechas con software de última generación, que muestran que el relato del chofer de la camioneta era imposible, también informes de inteligencia que se consiguieron y que muestran cómo la actividad del obispo estaba siendo seguida y cómo estaba ‘en la mira’, consignado como un enemigo del gobierno. Esa causa de instrucción todavía está abierta y se sigue investigando la causa de su muerte».

El sacerdote dejó claro también que el fallecimiento de monseñor Ponce de León puede ser considerado un caso de martirio, tal como los mártires riojanos y como pueden llegar a ser los palotinos.

Recordemos que los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación reseñaron oportunamente una serie de irregularidades en ese expediente que, contrastadas con elementos de prueba recogidos durante los últimos años, les permitieron elaborar una nueva hipótesis, según la cual en realidad se habría tratado de una operación desplegada por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico-militar “directamente vinculadas” a las defensas realizadas por la víctima “respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales o religiosas.

Di Lello y Villate -respectivamente a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás y la Unidad de asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el período de terrorismo de Estado para la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario- advirtieron que, antes de su fallecimiento, Ponce De León “estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas”, circunstancias que no fueron contempladas en la decisión judicial del juez instructor Oberdan Andrin en el expediente Nro. 1.858 del Juzgado Penal Nro. 3 del Departamento Judicial de San Nicolás.

Antecedentes

En el año 2004 la Fiscalía Federal de San Nicolás formuló el requerimiento de instrucción a fin de que se investigaran los hechos que concluyeron con la muerte de Monseñor Ponce de León y las lesiones en perjuicio de Víctor O. Martínez, quien lo acompañaba. Fue en virtud de haber tomado conocimiento de denuncia formulada por aquél en 1984 ante la Comisión Nacional sobre desaparición de Personas, donde daba cuenta que la muerte del Obispo Ponce de León había sido a causa de un homicidio doloso y no producto de la colisión entre el Renault 4 conducido por Ponce León con la camioneta Ford F-100 que habría sido manejada por Luis Antonio Martínez, como se había establecido en la causa que tramitó ante la justicia penal ordinaria del Departamento Judicial San Nicolás.

Luego de un año de investigación tras el hecho, el 19 de julio de 1978 fue condenado Luis Antonio Martínez por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas: en dicha sentencia el mismo juez que llevó adelante la investigación concluyó que la muerte y las lesiones fueron consecuencia de un accionar imprudente del imputado, quien se habría cruzado trasversalmente con su camioneta Ford F-100 sobre la marcha del vehículo Renault 4 que manejaba el Obispo.

La opinión de los fiscales

Los fiscales advirtieron en su presentación que los hechos que culminaron con la muerte del obispo “tuvieron lugar durante el gobierno de facto que gobernó nuestro país a partir del golpe de Estado cívico militar acontecido el 24 de marzo del año 1976”, y que en dos juicios quedó demostrada “la plena operatividad” de una estructura represiva instrumentada en la jurisdicción en cuestión -Área Militar 132- “para la lucha contra la subversión durante el terrorismo de Estado”. La presentación se produjo como corolario de la tarea del equipo de trabajo de la fiscalía nicoleña encabezada por Di Lello, conformado por los secretarios Wenceslao Insúa, María Marta Poggio y el prosecretario Gustavo Parigini.

Las nuevas constancias recopiladas en la pesquisa que tramita en el fuero federal permitieron determinar, según los investigadores, “que el Obispo Carlos Horacio Ponce de León estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico militar.

Las nuevas constancias recopiladas en la pesquisa que tramita en el fuero de excepción permitieron determinar, según los investigadores, “que el Obispo Carlos Horacio Ponce de León estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico militar, las que estaban directamente vinculadas a las defensas por él realizadas respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales o religiosas”. En ese sentido, Di Lello y Villate señalaron que esas circunstancias “pudieron haber constituido la motivación de un homicidio doloso y no de un ‘accidente’, como se pretendió fijar en la sentencia judicial del año 1978”.

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