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Domingo 06 de Julio de 2025
12 diciembre 2017 - 08:53
Vuelve una práctica que estuvo ausente desde el 2014. Cómo afectará a los ingresos de los trabajadores
El ingreso suplementario de la segunda mitad del año podría verse absorbido por la retención de Ganancias por parte de los empleadores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo ante la proximidad del pago que harán las empresas en los próximos días, correspondiente a la segunda mitad del año. «De acuerdo con la ley aprobada en diciembre del año pasado, el pago del Impuesto a las Ganancias se prorratea a lo largo del año, un 8,33%, como si fueran anticipos mensuales», explicaron a Infobae fuentes del organismo recaudador.
Al mismo tiempo, advirtieron que en diciembre «muchos trabajadores podrían cobrar mucho menos de lo esperado». Esto es así porque, aunque desde la sanción de la Ley 27.346 los empleadores deben tomar como base del ingreso imponible mensual de sus empleados en relación de dependencia la parte proporcional del aguinaldo (8,33%), se sabe que no todos lo tomaron en cuenta. Por tanto, al cierre del año deberán computar el ingreso del mes más el medio aguinaldo (50% del mejor haber del semestre), o el 100 por ciento, si no lo hicieron en la primera parte, entre enero y junio. De ahí que se puede dar el caso extremo en que la retención de Ganancias absorba todo el suplemento del semestre.
Un ejemplo práctico dado a conocer por fuentes de la AFIP a este medio sirve para explicar cómo será la deducción del Impuesto a las Ganancias en los próximos días: en el caso de un sueldo de $20.000, se deberían aplicar los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre $21.666, menos las deducciones especiales y el mínimo no imponible, con lo que el efecto sería mínimo.
Pero expertos del organismo destacan que, en función de las liquidaciones de los últimos meses que recibieron, se van a verificar algunos de los siguientes casos:
Hay que destacar que los cambios que se produjeron desde enero con respecto al mínimo no imponible y las deducciones se mantienen para la liquidación del medio aguinaldo de diciembre. En ese entonces se elevaron 22% los montos que hoy tienen vigencia.
En el caso del mínimo no imponible llega a $51.967, la deducción especial asciende a $249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $24.432.
Entre las deducciones se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual. Hasta ahora, solamente podían descontar gastos de movilidad y viáticos los empleados que trabajaban en las categorías laborales de viajantes y corredores de comercio.
Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de 51.967 pesos.
Las horas extras no se considerarán cuando por ellas se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto. Las horas ordinarias y extras que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias. Desde la AFIP destacaron que «todas estas modificaciones que se hicieron desde este año con la nueva ley son para evitar que mas trabajadores paguen impuesto a las Ganancias como ocurría antes del 2016».
La novedad que planea el pago del medio aguinaldo en este mes es que muchos trabajadores que pensaban que no tendrían retenciones del impuesto a las Ganancias podrían llevarse una sorpresa cuando lo cobren. Desde el 2014 los gobiernos decidieron exceptuar a los trabajadores del pago del tributo en el medio aguinaldo de diciembre hasta determinado monto en particular para salarios medios, situación que cambia a partir de este año y que significará un golpe en el bolsillo de algunos.
Fuente: Infobae