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Accidentes de tránsito y cobertura del seguro.

26 junio 2022 - 08:30

El abogado Gabriel Ruíz habla de una problemática que padecieron muchos (y los que faltan) si no cambia la Ley: “en contramano, desde la derecha y totalmente alcoholizado, te colisiona un automotor que a toda velocidad manda a tu familia al hospital más cercano”, ¿qué pasa en esos casos?

Columna del Dr. Gabriel Ruíz, abogado:

Si algo me irrita sensiblemente es que una persona inocente, que no tiene responsabilidad alguna en el hecho, o que transita respetando todas las leyes que existen, se vea afectada por un irresponsable que “se lleva puesto” todo lo que encuentra a su paso, totalmente alcoholizado o afectado por alcaloides, lo que da lugar y pretexto a las compañías aseguradoras para no cubrir el evento dañoso; pagando los platos rotos el que hizo las cosas bien.

“El sistema” muestra sus fallas a gritos, porque no se cumple la verdadera finalidad que tiene el seguro obligatorio automotor de tránsito.

Analicemos:   Para no entrar en muchos tecnicismos existe una ley de Tránsito Nacional 24.449 a la que adhiere la provincia de Bs. As. (art. 1º ley 13.927) quedando el panorama así: los bonaerenses tenemos nuestra ley y cualquier hecho legal que no se cubra con la ley provincial, se recurre a la ley nacional.  No puede quedar fuera de los hechos la ley de SEGUROS 17.418 que regula todo lo referente a la materia.

Estamos obligados por la ley de tránsito a circular con el recibo de pago del seguro -art. 40 inc. “c” ley 24.449 -; expresando en el art. 68 de dicha ley la obligación de contar con un seguro. Acá salta la falla del sistema.

La lógica indicaría, que si tengo un accidente de tránsito donde soy perjudicado por el conductor que venía por la izquierda, o que en una maniobra inexplicable chocan vehículo/s estacionado/s; al realizar el intercambio obligatorio de documentación que ordena el artículo 65 de la ley de tránsito Nacional, el hecho de tomar conocimiento efectivo que cuenta con seguro obligatorio para reparar todos los daños causados; debería darme  tranquilidad de que las cosas, en un tiempo lógico, volverán a su normalidad:   “jarajajuijaaaa”.

Cuando firmamos un contrato de seguros lo hacemos bajo las reglas del “contrato de adhesión” que termina siendo un formulario con reglas impuestas por una parte y nosotros las aceptamos si queremos transitar a reglamento o nos convertimos en “ilegales”.   Para su tranquilidad, querido lector, las reglas de esos contratos están controladas por organismos oficiales de la talla de la I.G.J., la Superintendencia de Seguros de la Nación y otros tantos.

Apuntando directamente a la grieta, venís circulando con tu familia “muy tranqui” cuando al llegar a la intersección de una calle donde tenés la derecha, luego de mirar para la izquierda, pasas.  De repente sentís que el mundo se te acaba, porque en contramano, desde la derecha y totalmente alcoholizado, te colisiona un automotor que a toda velocidad manda a tu familia al hospital más cercano y destruye el auto que con tanto esfuerzo te costó comprar.

Cuando aclara el panorama, te enteras de que si bien el conductor del otro vehículo tenía seguro, al haber violado normas del contrato de adhesión, NO LE CUBREN EL SINIESTRO.     

No solo es una falla del sistema, es una burla a la víctima agredida, es un enriquecimiento ilegal de las aseguradoras, que beneficiadas por la ley recaudan lavándose las manos en los momentos donde más las necesitan.

Con este sistema salen favorecidas las aseguradoras y quien produjo los daños porque ni presos van.

Propongo que los Legisladores Nacionales estudien un cambio de paradigma: 

1.            El seguro debe pagar sí o sí los daños que ocasiona su asegurado.   El incumplimiento de las reglas del contrato de adhesión debe serles impuestas al contratante y no contra las víctimas, dándole derecho a las aseguradoras para arremeter contra el patrimonio del asegurado y reembolsar lo pagado.

2.            Los pagos no deben superar los diez días del hecho.

3.            En caso de que el accidente afecte trabajadores independientes; cubrir hasta el alta médica sus ingresos; tomando como referencia el último mes declarado en AFIP.

Por supuesto que esto trata de una expresión de buenos deseos, por lo que denunciar tres puntos críticos da a entender que hay mucho más para modificar y solucionar.

Permítanme despedirme de Uds. como lo hacia el genial TATO BORES que empleaba una frase de amplia significación para aquellos domingos donde él actuaba: “Vermouth con papas fritas y good show”.

Abogado Gabriel Ruíz.

DNI: 13.882.875

Mirá la anterior columna del Dr. Ruíz:

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