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A más de diez años de la promulgación de la ley de identidad de género, un repaso sobre su aplicación en casos penales.

26 mayo 2022 - 20:38

El eje central de la ley es el reconocimiento del derecho que tienen todas las personas a que sea respetada su identidad de género y al libre desarrollo de esa identidad.

El eje central de la ley es el reconocimiento del derecho que tienen todas las personas a que sea respetada su identidad de género y al libre desarrollo de esa identidad. El Ministerio Público Fiscal viene incorporando en su trabajo la perspectiva de género y diversidad para desarrollar su política criminal y lograr un litigio acorde a los parámetros internacionales en la materia.

 “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

La ley 26.743 de identidad de género fue promulgada el 23 de mayo de 2012 tras años de lucha por parte del colectivo LGBTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex) y luego de muchas manifestaciones mientras se llevaban adelante los debates en el Congreso Nacional. El eje central de la ley es el reconocimiento del derecho que tienen todas las personas a que sea respetada su identidad de género y al libre desarrollo de esa identidad. Dentro de esa normativa se hace foco en que se podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Otro de los ejes de la ley es el concepto de trato digno y su alcance. “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”, se establece en la ley.

“En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”, establece la normativa y, de ese modo, se instaura al trato digno como un derecho primordial.

Tanto las mujeres trans imputadas como todo el colectivo LGBTI+ forman un grupo vulnerado con altos índices de padecimiento de violencia y con importantes barreras en el acceso a derechos, en base a pretextos basados en su orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

Desde ese hito, el Ministerio Público Fiscal viene incorporando en su trabajo la perspectiva de género y diversidad para desarrollar su política criminal y lograr un litigio acorde a los parámetros internacionales en la materia. En ese marco, se destacan algunos casos en los que la actuación fiscal se orientó al aseguramiento de los derechos de las personas LGBTI+.

Sobreseimientos con perspectiva de género

En octubre de 2017, la Dirección Autónoma de Narcocriminalidad de la Policía de la Ciudad presentó una denuncia debido a que se había detectado a través de las cámaras de seguridad la venta de estupefacientes a baja escala en el barrio porteño de Constitución. La Fiscalía Federal N°5, a cargo de Franco Picardi, impulsó la acción penal e hizo foco en dilucidar si en las inmediaciones del lugar funcionaba algún tipo de organización criminal que se valiera de mujeres trans en situación de vulnerabilidad.

Tras la investigación, el fiscal consideró en abril de 2019 que correspondía sobreseer a las cinco acusadas en base al estado de “necesidad disculpante” que logró acreditarse en el expediente. Allí se estableció que el contexto y la dimensión construida del género autopercibido incidieron en forma directa sobre la imputación. Dentro del dictamen se señaló la difícil realidad que atraviesa el colectivo de mujeres trans en general y en ese caso en particular, donde se suma la condición de inmigrantes provenientes de hogares pobres, las escasas oportunidades de inserción en el mundo del trabajo, circunstancia que implica un cuadro de vulnerabilidad extrema y, por ende, un menoscabo en su libre determinación.

Se señaló entonces que tanto las mujeres trans imputadas como todo el colectivo LGBTI+ forman un grupo vulnerado con altos índices de padecimiento de violencia y con importantes barreras en el acceso a derechos, en base a pretextos basados en su orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

Unos meses después, en agosto de 2019, el fiscal Picardi requirió también el sobreseimiento de una mujer trans imputada en circunstancias muy similares. En ambos expedientes, finalmente se dictaron los sobreseimientos debido a la falta de impulso fiscal.

Una causa basada en discriminación y hostigamiento

En febrero de 2015, un inspector de la División Antidrogas Urbanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina observó a una “persona travestida” (tal como fue consignado inicialmente en el expediente) que iba acompañada por un sujeto, mientras caminaba hasta llegar a un edificio de la calle Urquiza, en Balvanera. Allí ingresó y salió a los minutos, mientras el hombre la esperaba en la vereda. Ambos se dirigieron en sentido a Hipólito Yrigoyen, momento en que el integrante de la fuerza de seguridad observó “un intercambio de un objeto pequeño por dinero”. Por este motivo, detuvo a ambas personas.

«La ley hace foco en la autopercepción de la identidad de género de cada persona como ‘vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente’, y en esa definición personal no interesan las creencias religiosas o morales de los demás», estableció Casación.

Una vez que la causa llegó a la instancia de juicio y antes de que comience el debate, la defensa oficial de la acusada requirió el sobreseimiento por la violación de estándares constitucionales y convencionales que rigen el procedimiento policial de detención y requisa. Además habló de los condicionamientos estructurales que permitían identificar “la situación de vulnerabilidad y discriminación que afecta la trayectoria vital de la acusada”.

Al momento de expedirse sobre el tema, el fiscal general Abel Córdoba consideró que el procedimiento que derivó en la detención no estuvo ajustado a derecho y que careció de razones fundadas para ser realizado. Estimó razonable inferir que la motivación se basó “en la identidad de género travesti” de una de las personas involucradas, “condición que opera de por sí como factor de discriminación, hostigamiento y persecución policial”.

En ese sentido, indicó que el oficial emprendió el seguimiento de las dos personas “sin que se diera ninguna circunstancia que lo justificara”. La fiscalía hizo foco también en que durante el trámite del expediente se denominó a la imputada según un nombre de pila masculino, contrariando el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida. Finalmente, el Tribunal Oral Federal N°5 de la Capital Federal sobreseyó a la imputada, al coincidir con el pedido fiscal de nulidad del procedimiento.

Vulnerabilidad estructural

Luz Aimé Díaz llegó a juicio acusada por los delitos de «robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda» y «tentativa de homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía y ensañamiento y con el concurso premeditado de dos o más personas para facilitar o consumar la sustracción de los bienes de su propiedad y procurar su impunidad». Le imputaban haber formado parte de un robo violento dentro de un departamento que terminó con un hombre gravemente herido.

La fiscal María Luz Castany planteó en su alegato que no existían elementos para involucrarla en esa situación y que era totalmente verosímil lo que la propia acusada había explicado: que la contrataron para un intercambio sexual y que nunca registró que hubiera otra persona dentro del departamento además de los dos hombres que la convocaron.

En su exposición, la fiscal Castany indicó que debía valorarse la historia personal y la del colectivo al que pertenece Luz Aimé Díaz así como el contexto de discriminación y violencia estructural que padecen. En ese marco, recordó las “100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad».

La fiscal remarcó que el colectivo trans padece históricamente violencia institucional: abusos policiales en forma de extorsión, detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, actos de humillación y abusos verbales. Esa violencia se replica también en situaciones de encierro, e incluso la imputada mencionó una situación violenta durante su detención.  “Cuando se habla de vulnerabilidad estructural, nos referimos a las situaciones de riesgo con las que conviven y que están naturalizadas. Existe una falta de confianza en el sistema para denunciar estas cuestiones”, planteó la fiscal.

El caso había recaído en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8 donde los magistrados Luis Rizzi y Javier Anzoátegui se refirieron a Luz durante la tramitación de la causa como “el acusado” y “persona con una inclinación objetivamente desordenada”. La defensa recurrió a la Cámara de Casación, que los apartó del expediente antes del inicio del juicio oral. En esa resolución, el juez Daniel Morín hizo foco en la consideración que debe tenerse para abordar este tipo de casos para dar cuenta de las diferencias estructurales que se suceden entre varones y mujeres y de las condiciones de vulnerabilidad propias de estas últimas. Hizo hincapié en la dinámica específica que adquiere la temática al tratarse de una mujer trans, «por cuanto la perspectiva de género no admite simplemente el binomio varón-mujer, sino que abarca todo el espectro de la diversidad de género».

“Los homicidios por odio no son cualquier homicidio: están dirigidos a un grupo muy vulnerable y no se han visto reconocidos históricamente ni social ni policial ni judicialmente como hechos de gravedad», sostuvo la fiscalía al requerir una condena.

«No somos los jueces quienes asignamos o definimos el género de las personas, porque la ley no habla de identidad de género heteropercibida o heteroimpuesta, ni mucho menos delega en el Poder Judicial esa tarea. La ley hace foco en la autopercepción de la identidad de género de cada persona como ‘vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente’, y en esa definición personal no interesan las creencias religiosas o morales de los demás», se estableció en el fallo de Casación.

Finalmente, el tribunal que juzgó a Luz estuvo conformado por Alejandro Sañudo, Luis Salas y Ana Dieta de Herrero, quienes la absolvieron en octubre de 2020, en línea con lo planteado por el Ministerio Público Fiscal.

Odio a la identidad de género

“Los homicidios por odio no son cualquier homicidio: están dirigidos a un grupo muy vulnerable y no se han visto reconocidos históricamente ni social ni policial ni judicialmente como hechos de gravedad. Estos hechos son graves no solo por la afectación a la vida que puedan tener sino porque van contra la identidad de género, contra la libertad de una persona de ser quien se siente que es”, explicó el fiscal Juan Manuel Fernández Buzzi cuando solicitó una condena de 20 años de prisión para un hombre que intentó asesinar a una mujer trans.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº5 consideró que el hombre era responsable por el delito de “homicidio agravado por odio a la identidad de género y su expresión y por haberlo cometido un hombre contra una mujer mediando violencia de género en grado de tentativa”, y lo condenó a catorce años y seis meses de prisión.

El 14 de agosto de 2019 el imputado ingresó a la vivienda de la víctima con la excusa de terminar unos arreglos que había comenzado a hacer en el baño. Se habían conocido un tiempo antes porque ella era trabajadora sexual y habían retomado el vínculo por redes sociales. En un momento, la mujer trans ingresó al baño y recibió una descarga eléctrica por un cable que el acusado había dejado allí. El hombre aprovechó que cayó al suelo para comenzar a golpearla: primero con sus puños y después con un martillo, que dirigió directamente a su cabeza. La secuencia de violencia no terminó ahí: le rompió la ropa que llevaba puesta, intentó asfixiarla y después la llevó hacia la ventana e intentó arrojarla por el balcón.

En este caso, la agresión se vio acompañada de una serie de insultos. “Morite, puto. Te voy a matar, te voy a desfigurar, no vas a servir ni para repuesto”, le repetía el agresor a la víctima mientras la maltrataba. “El nivel de violencia fue más allá de la intención de matar sino que estuvo destinado a borrar a la víctima”, dijo el fiscal Fernández Buzzi durante su alegato  que el imputado “utilizó distintas formas para agredirla: no sólo para matarla, sino para mostrar su odio”, había marcado la fiscalía.

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