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Confirman la condena al excomisario González por el ataque a Ana Fernández en una obra ilegal de la Municipalidad

19 agosto 2026 - 16:58

El tribunal rechazó la apelación de la defensa y ratificó tres años de prisión condicional y seis de inhabilitación. También dejó abierta una investigación que podría alcanzar a otros involucrados.

Imagen mejorada con IA: momento de la aprehensión

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la condena contra el excomisario Claudio González por la privación de la libertad, vejaciones y lesiones leves sufridas por la abogada Ana Beatriz Fernández durante un operativo policial realizado el 4 de enero de 2023 en la zona de la Costanera, en dónde la Municipalidad de San Nicolás avanzaba en una obra a pesar de una orden de la Corte que había dispuesto la clausura de la misma. El fallo, firmado por los jueces Alberto Antonio Moreno y Eduardo Alfredo Alomar, rechazó el recurso presentado por la defensa y mantuvo íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

De esta manera, González deberá cumplir tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial efectiva, además de las costas del proceso. También tendrá prohibido durante cuatro años mantener contacto o acercarse a Fernández por cualquier medio, deberá realizar el curso de nuevas masculinidades del Patronato de Liberados y permanecer bajo supervisión de ese organismo durante el mismo período.

La resolución adquiere además relevancia porque no clausura completamente las consecuencias judiciales de aquel episodio. La Cámara confirmó la decisión de comunicar las actuaciones a la Fiscalía General para que se profundice o inicie una investigación por la posible comisión de los delitos contemplados en los artículos 239 y 251 del Código Penal, así como por la eventual participación de otras personas en las vejaciones y lesiones sufridas por Fernández.

Qué ocurrió el 4 de enero de 2023

De acuerdo con los hechos que la Justicia tuvo por acreditados, alrededor de las 08:30 Hs. de aquella jornada, Fernández se encontraba ejerciendo su profesión de abogada e intentaba bloquear una obra municipal en Av. Alberdi y Juan Manuel de Rosas. La propia sentencia señala que esos trabajos se estaban realizando en violación a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

En esas circunstancias, González, entonces comisario de la Policía bonaerense y titular de la Comisaría Primera de San Nicolás, abusó —según estableció la Justicia— de las funciones que ejercía: empujó a Fernández, rompió documentación que llevaba consigo, la golpeó y la introdujo por la fuerza en un patrullero.

La abogada fue esposada y trasladada a la Comisaría Primera, donde permaneció privada de su libertad e incomunicada durante aproximadamente cuatro horas. Allí, según los hechos considerados probados, sufrió nuevas agresiones e intimidaciones que le provocaron lesiones leves.

El expediente recoge además el relato de Fernández acerca de lo ocurrido dentro de la dependencia. La mujer declaró que González la tomó de los hombros y comenzó a golpearla contra una pared, para luego sujetarla del cuello con ambas manos. También aseguró que el entonces jefe policial la amenazó diciéndole: “si me haces echar te vas a acordar toda la vida”.

Los informes médicos respaldaron la acusación

Uno de los puntos cuestionados por la defensa fue precisamente la prueba utilizada para acreditar las lesiones. Sin embargo, la Cámara consideró que existían elementos suficientes para sostener tanto la materialidad de los delitos como la responsabilidad de González.

La médica policial constató hematomas en ambos brazos, excoriaciones y una tumefacción en la muñeca izquierda por debajo de las esposas, entre otras lesiones. Parte de esas marcas presentaba una evolución inferior a las seis horas al momento del examen.

A esa evaluación se sumó la pericia de la médica oficial, quien determinó que Fernández presentaba lesiones compatibles con golpes producidos con o contra elementos duros y romos, otras compatibles con digitopresión y lesiones en las muñecas vinculables con la utilización de elementos de seguridad. La profesional estimó un período de curación e inhabilitación laboral de entre 20 y 25 días.

La Cámara sostuvo que ese conjunto de evidencias alcanzaba la certeza necesaria para mantener el pronunciamiento condenatorio.

Testigos y policías declararon en la causa

El expediente no quedó sustentado únicamente en la palabra de Fernández. La Cámara mencionó las declaraciones de dos mujeres, quienes dijeron haber visto a la abogada en los pasillos de la dependencia policial, llorando y tomándose la cara.

También fueron incorporados los testimonios de otras personas y las declaraciones de siete policías que avalaron lo declarado por la letrada.

Para los camaristas, esas pruebas permitieron ubicar a González en el lugar y acreditar su intervención como titular de la Comisaría Primera. El tribunal destacó que varios testimonios coincidieron en señalarlo como quien introdujo de manera autoritaria a Fernández en el vehículo para trasladarla a la dependencia, donde permaneció incomunicada alrededor de cuatro horas.

Más allá de los testimonios incorporados a la causa, hay vídeos grabados por los domos municipales que muestran el momento en que Fernández fue aprehendida. A ellos, se suma el del instante exacto en el que el excomisario irrumpe en escena destrozando un papel – que sería la orden de la Corte de no innovar en la zona de la Costanera –. Violación que la letrada estaba filmando para incorporar al expediente judicial.

La apelación que no prosperó

La condena original había sido dictada el 28 de octubre de 2025 por la jueza subrogante del Juzgado Correccional N.º 2, Luciana Díaz Bancalari, después de un juicio abreviado. González fue considerado penalmente responsable de privación abusiva de la libertad agravada, vejaciones y lesiones leves en concurso ideal.

Su defensor particular, Sebastián Di Lorenzo, apeló la resolución. Entre otros argumentos, cuestionó la valoración de las pruebas, planteó una afectación al principio de congruencia y sostuvo que el procedimiento policial había sido legítimo y desarrollado en ejercicio de funciones de seguridad. También pidió la absolución de González o, subsidiariamente, la nulidad parcial del fallo.

La Cámara rechazó esos planteos. Los jueces recordaron que González, su defensa y el fiscal Rubén Darío Giagnorio habían acordado previamente la realización de un juicio abreviado y entendieron que posteriormente no podía pretenderse abrir una discusión sobre cuestiones de hecho y prueba que debieron debatirse en un juicio oral al cual se había renunciado.

De todos modos, el tribunal avanzó también sobre el análisis de fondo y consideró correctamente valoradas las pruebas reunidas contra el excomisario. Asimismo, descartó que la sentencia hubiera vulnerado el principio de congruencia o el derecho de defensa.

Una investigación que todavía puede ampliarse

Otro aspecto significativo del pronunciamiento es la decisión de mantener lo ordenado originalmente respecto de posibles responsabilidades adicionales.

La sentencia confirmó que deberán remitirse las actuaciones a la Fiscalía General para profundizar o iniciar una investigación ante la posible comisión de delitos previstos en el Código Penal, además de establecer si otras personas participaron de las vejaciones y lesiones.

También quedó firme la orden dirigida a la Jefatura Departamental de Policía para verificar si todo el personal de las dependencias bajo su órbita tiene cumplida la capacitación correspondiente a la Ley Micaela (Ley 27.499).


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