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Passaglia podría haber cometido un delito al exponer a los “pendejos” que provocaron daños en la Costanera

11 febrero 2026 - 17:57

Tras los destrozos del lunes en la Costanera baja, Santiago Passaglia difundió datos filiatorios de seis chicos de entre 8 y 14 años. La publicación podría contradecir la Ley 26.061 y el Código Penal.

El intendente de San Nicolás, Santiago Passaglia, quedó en el centro de una controversia legal y política luego de que, tras los destrozos registrados en las escalinatas de la Costanera baja, difundiera en sus redes sociales datos filiatorios de seis menores de entre 8 y 14 años, presuntamente involucrados en los hechos.

El episodio ocurrió el lunes a la noche, cuando un grupo de seis menores de edad, en medio de gritos, provocó daños en parte de las escalinatas de la costanera baja de San Nicolás. Un vecino filmó la secuencia y el video circuló rápidamente, generando preocupación e indignación entre los nicoleños.

Al día siguiente, el jefe comunal se hizo eco de lo sucedido y publicó un mensaje en las historias de sus redes sociales. Allí calificó a los menores como “pendejos” y aseguró que ya habían sido identificados. “Sabemos quiénes son y dónde viven”, afirmó, al tiempo que expuso un parte policial en el que figuraban nombre y apellido, dirección y edades de los chicos.

La reacción no tardó en abrir un debate que va más allá de los daños materiales en la Costanera. La conducta del intendente, en caso de ser denunciada ante la Justicia o si algún fiscal actuara de oficio, podría configurar una infracción más grave que el delito de “daños” que se les atribuye a los menores.

El Código Penal y leyes complementarias establecen restricciones estrictas respecto de la difusión de datos personales de menores involucrados en hechos delictivos, ya sea como autores o como víctimas.

En particular, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prohíbe la difusión de datos o imágenes que permitan la identificación de menores cuando ello pueda afectar su bienestar. El principio rector es la protección integral de sus derechos, su intimidad y su desarrollo.

A su vez, el artículo 157 bis del Código Penal tipifica la violación de confidencialidad, sancionando a quien proporcione o revele ilegalmente información contenida en bases de datos, lo que incluye la identidad de un menor. La norma podría contemplar agravantes cuando la conducta es cometida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

La legislación vigente establece que, aun en casos donde menores sean señalados como autores de delitos, su identidad debe permanecer resguardada.

El episodio reavivó el debate sobre el uso de redes sociales por parte de funcionarios públicos y los límites entre la comunicación política, la condena social y el respeto por las garantías legales. Por el momento no trascendió la existencia de una denuncia formal.

Así, lo que comenzó como un hecho de daños en las escalinatas de la Costanera baja de San Nicolás termina derivando en una discusión de mayor alcance: los límites legales en la difusión de datos e imagen de menores y la responsabilidad agravada que puede recaer sobre un funcionario público cuando interviene en esa exposición.

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