Porque nada queda oculto
Viernes 26 de Diciembre de 2025
26 diciembre 2025 - 07:25
Los viajeros deberán declarar el efectivo ante el servicio aduanero cuando el valor total sea igual o superior a los 10.000 dólares estadounidenses
Ante el inicio de la temporada alta de viajes, el Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) difundió una serie de recomendaciones y precisiones sobre el ingreso y egreso de dinero desde y hacia el territorio argentino, en función de la normativa vigente y de las posibles consecuencias penales ante su incumplimiento.
El organismo especializado, conducido por el fiscal general Diego Velasco, puso el foco en lo establecido por la Resolución General ARCA 5659/2025 y en las previsiones contenidas tanto en el Código Aduanero como en el Código Penal, que regulan estas conductas.
De acuerdo con la información oficial, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes —mayores de edad, personas emancipadas y menores que hayan cumplido 16 años— que ingresen al país con dinero en efectivo, ya sea en moneda extranjera o de curso legal, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados, deberán declararlos ante el servicio aduanero cuando el valor total sea igual o superior a los 10.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas. El tipo de cambio aplicable será el comprador vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al ingreso, informado por el Banco de la Nación Argentina.
Para cumplir con esta obligación, se deberá completar el formulario OM 2249, disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En el caso de los egresos del país, la normativa establece que solo se puede salir con montos inferiores a los 10.000 dólares o su equivalente. Cuando la suma sea igual o superior a ese límite, el traslado deberá realizarse a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas. Si se trata de moneda nacional, la salida debe declararse mediante el formulario OM 2250-B, también disponible en el micrositio “Viajeros” de ARCA. Para menores de 16 años no emancipados, los montos permitidos se reducen a la mitad.
PROCELAC advirtió que el cruce de fronteras con dinero no declarado puede derivar en distintas consecuencias penales. El delito de contrabando, ya sea tentado o consumado, se configura cuando el viajero oculta el dinero con el objetivo de dificultar o impedir el control aduanero. En estos casos, los fondos son considerados mercadería a los efectos legales y la pena prevista para el contrabando simple va de dos a ocho años de prisión, conforme a los artículos 863 y 864 inciso d del Código Aduanero, además del decomiso del dinero no declarado. La tentativa se sanciona con la misma pena que el delito consumado, según los artículos 871 y 872.
Asimismo, se recordó que la infracción al régimen de equipaje, contemplada en el artículo 979 del Código Aduanero, se produce cuando se intenta extraer una suma superior al límite legal sin la declaración o autorización correspondiente, pero sin ocultamiento deliberado. En ese supuesto, la sanción consiste en una multa de una a tres veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del dinero que supere lo permitido. Una infracción similar, prevista en los artículos 977 y 978 del mismo cuerpo legal, se da ante la omisión o falsedad en la declaración exigida al ingresar al país y conlleva sanciones equivalentes.
Finalmente, el organismo advirtió que, tanto en el ingreso como en el egreso de valores, si se verifica ocultamiento del dinero, además del contrabando la conducta podría encuadrarse en el delito de lavado de activos, previsto en el artículo 303 del Código Penal, en caso de que los fondos tengan origen ilícito.
