Judicial »

La Justicia le ordenó a la Municipalidad sanear el vuelco de efluentes cloacales al Río Paraná.

30 julio 2023 - 12:57

El Juzgado Federal, además, ordenó controles y la eliminación de las “conexiones ilegales” tanto de vertido de líquidos residuales hogareños como industriales al río Paraná.

En el marco de una de las tantas causas por daño ambiental en las que está investigado el intendente Manuel Passaglia y algunos de sus funcionarios, fue que durante las últimas horas hubo novedades. En este caso la Justicia Federal falló a favor de un pedido del fiscal Matías Di Lello, quién había solicitado que la comuna ponga en condiciones el vuelco de efluentes cloacales de la ciudad y que elimine las “conexiones ilegales” tanto de vertido de líquidos residuales hogareños como industriales al río Paraná.

El Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, a cargo del juez Carlos Villafuerte Ruzo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Publico Fiscal, Matías Di Lello, que pidió regularizar el funcionamiento de las plantas de tratamientos de efluentes cloacales ya que, según consta en el material probatorio de la causa, se encuentran en “mal estado de conservación y mantenimiento”, además de no tener los permisos ambientales para operar.

El fallo judicial:

“1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público Fiscal a través de su titular el Dr. Matías F. Di Lello, conforme los argumentos vertidos en los considerandos II y III y por las razones allí explicadas, disponiendo que la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires designe, en forma urgente personal idóneo de esa área para que en cumplimento de sus facultades y funciones, adopten y solucionen/regularicen el funcionamiento de las plantas de tratamientos de efluentes cloacales de esta ciudad.

2) Solicitar a dicho organismo, de manera urgente, se desconecten las “conexiones ilegales” detectadas conforme surge de las actas de inspecciones Serie D 3299 y D 3300 cuyas copias deberán ser remitidas; como así también se determine la procedencia de los 2 conductos detectados en las cercanías de la empresa AES y se desconecten de manera inmediata.

3) Se desarrolle en un plazo de diez (10) días hábiles, un plan para lograr el objetivo señalado para la cautelar, el tiempo que demandará estimativamente, costos, como así también toda otra cuestión que sea necesaria para lograr de manera definitiva el correcto funcionamiento de las plantas de tratamientos de efluentes cloacales de esta ciudad. Asimismo, en ese informe podrá esa área efectuar observaciones y/o emitir sugerencias -acorde su función- para el mejor cumplimiento del objetivo de la medida cautelar. Al vencimiento del plazo señalado, deberá ser remitido dicho informe a este Juzgado.

4) Dar intervención al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y a la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires a los fines de que se constituyan en las plantas de tratamiento de efluentes cloacales de zona Sur y Norte de esta ciudad, efectúen una inspección integral a efectos de constatar el estado actual de las mismas, y en el plazo de 30 días hábiles presenten los correspondientes informes técnicos -acordes a sus competencias-, señalando cuáles serían las medidas estructurales que se deberían realizar para que las mismas operen correctamente de conformidad con los lineamientos establecidos por la ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675; como así también toda otra cuestión que resulte de interés para la investigación y que permita, en definitiva, adoptar las resoluciones judiciales que el caso amerita”.

Para llegar a dicha resolución, la Justicia tomó, entre otros, el siguiente material probatorio que aportó la fiscalía:

La existencia de 3 conductos que desembocan al Río Paraná con efluentes cloacales, emplazadas en distintas zonas que fueron identificadas como:

Zona Norte: donde se detectó un conducto tipo troncal de hormigón proveniente de la Planta de tratamiento Zona Norte, por donde se vierten efluentes cloacales hacia el cauce del Arroyo del Medio, el cual se conecta al Arroyo Yaguarón, siendo su destino final el Rio Paraná.

Zona Sur: donde se detectó un conducto de grandes dimensiones por donde se descargan efluentes cloacales líquidos al Arroyo Ramallo con destino final al Paraná, proveniente de la Planta de Tratamiento Zona Sur.

Zona Puerto: se observó un caño de grandes dimensiones metálico, debajo del nivel del agua del Rio Paraná por donde se vertían efluentes de color oscuro similares a los cloacales, proveniente de la Planta de Tratamiento de Zona Sur.

Del análisis realizado de manera individual a las muestras tomadas en dichos puntos, se concluyó que existe la presencia de plomo, cobre, cadmio y coliformes fecales por fuera de los parámetros establecidos por el ADA. Como así también de una cantidad considerada de microorganismos que no pudieron ser identificados.

Por la presente causa, el fiscal también solicitó la indagatoria del intendente, Manuel Passaglia, del secretario de Obras Públicas y Planeamiento municipal, Darío Gritti y del presidente del Ente del Agua, Federico Agudo, bajo la presunción de ser coautores de los delitos de infracción a la Ley de Residuos Peligrosos e incumplimiento de deberes de funcionario público, aunque todavía no hubo respuesta sobre este particular.  

El abogado de FOMEA, Dr. Fabián Maggi, durante la última sesión del Concejo Deliberante intentó exponer la problemática de contaminación ambiental en el marco de esta causa, pero la mayoría passaglista se negó rotundamente.

Nota relacionada:

Comentarios:

Más noticias de Judicial:

AES
Ramallo
Auxilios Mecánicos Bandeira 24 horas
Logo WhatsApp 3364684261
Contacto