sociedad »

SIPA: Subsidio de contención para deudos de beneficiarios

5 diciembre 2019 - 08:34

La Anses otorga un subsidio de contención familiar ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado del SIPA

Ante el fallecimiento de un familiar que, en vida, fue beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorga a sus deudos un bono de $6.000 que puede reclamarse hasta un año después del fallecimiento de la persona.

Esta suma puede ser reclamada por aquellas personas a quienes les corresponda la pensión por fallecimiento y para quienes acrediten haber pagado los gastos del sepelio.

Quiénes pueden reclamarla:

Persona física: debe haber denunciado el fallecimiento y acreditado el pago del sepelio/cremación del jubilado o pensionado con la factura de la empresa funeraria a su nombre.

Derechohabiente previsional: el monto es abonado junto con el beneficio de pensión sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. En caso de que exista más de una persona con derecho al cobro de la pensión, el pago se liquidará en forma proporcional.

Herederos: accederán al subsidio si no se presentaron las personas físicas o familiares con derecho a pensión.

Cómo realizar el trámite

Revisar y/o cargar los datos personales en www.anses.gob.ar, sección MI ANSES (con la clave de Seguridad Social).

Sacar un turno en el teléfono 130 (gratuito desde líneas fijas) o en www.anses.gob.ar, sección Accesos rápidos, Trámites Jubilados y Pensionados, Subsidio de Contención Familiar. Allí, deberá ingresar el CUIL del solicitante y el del jubilado o pensionado.

Una vez obtenido el turno, el solicitante deberá presentarse en la oficina de Anses ya que se trata de un trámite presencial. Ese día deberá concurrir con la partida de defunción del fallecido (original y fotocopia), el DNI del solicitante (original y fotocopia). En caso de herederos, deberán llevar la documentación detallada en el sitio web de la Anses, en el apartado Viudez y Fallecimiento – Subsidio de Contención Familiar. Por último, en todos los casos, será necesario que presenten la factura extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante (original y fotocopia).

Comentarios:

Más noticias de sociedad:




tendencia
mily