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Las detenciones por tenencia de droga para consumo personal aumentan

27 abril 2017 - 18:31

Todos los días en San Nicolás son detenidas, por la policía de provincia de Buenos Aires, alrededor de 10 a 15 personas por tenencia de estupefacientes para consumo personal. Las personas son llevadas a las sedes policiales, se les forma una causa penal por tenencia con fines de consumos personal e inmediatamente son puestas en libertad por decisión de la fiscalía en turno.
Fuimos a consultar esta situación al Ministerio Publico Fiscal de la ciudad de San Nicolás y obtuvimos distintas respuestas, o más bien, los mismos interrogantes. ¿Qué deben hacer la Policía y la Fiscalía cuando una conducta es delito y a la vez no es castigada por la Justicia?
Estamos frente a un problema político del uso racional de los recursos en la persecución penal, de los tiempos de la Justicia, que por cierto ya son lentos.


Mucha gente cree hoy que se puede fumar libremente marihuana en cualquier parte. Y esa supuesta «apertura» al consumo “no fue tolerada por la decisión de la Corte”. Sin embargo, es la situación que se observa cotidianamente. Para la justicia no es irrelevante el consumo de estupefacientes en la “vía pública”.
En agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la “penalización” de la tenencia de droga para consumo personal. La decisión se conoció como fallo Arriola, por el apellido de uno de los involucrados en una causa por la posesión de un cigarrillo de sólo un gramo de marihuana. Pasaron muchos años de esa sentencia y no modificó la llegada a las fiscalías de causas por ese tipo de infracción a la ley 23.737. Al contrario: la confusión social alrededor de los alcances de ese fallo puede, incluso, haber provocado el inicio de mayor cantidad de causas.
“La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana.”
Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla. No se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente.
A muchas de las personas detenidas y encausadas no se las detiene por consumir en la vía pública, como prohíbe la ley, sino por el simple hecho de tenerla en sus bolsillos. Algo que la ley también prohíbe pero no pena.
Este hibrido legal de ser delito pero no ser punible está generando muchos inconvenientes en la población y en las instituciones del Estado, más allá de los recursos que se emplean en estas acciones, no conducen a una sociedad mejor organizada.
Quizá la respuesta la debe dar el Congreso de la Nación Argentina, despenalizando el consumo personal, aun a riesgo que esta prohibición deje de ser un negocio mundial y multimillonario, del cual muchos, hasta de las propias filas, dejen de comer

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