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Entró en vigencia, nuevamente, el protocolo para la interrupción legal del embarazo

15 diciembre 2019 - 11:31

El ex presidente Mauricio Macri había derogado un derecho establecido por Ley desde 1.921

El nuevo protocolo para la interrupción legal del embarazo (ILE) ya es oficial. A través de la resolución 1/2019, primera medida firmada por el flamante ministro de Salud, Ginés González García, se aprobó la actualización de la guía, decisión que calificó como «un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva».

La medida, que el expresidente Mauricio Macri había derogado justo antes de dejar la presidencia, fue publicada en el Boletín Oficial y la resolución explica que el protocolo es «una guía» para que los equipos de salud «cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino».

«Esto no modifica ninguna ley vigente. Es un instructivo. Es una guía de procedimientos que usa la medicina en otras prácticas para saber cómo proceder, para saber que están haciendo lo correcto y que lo están haciendo bien», dijo este viernes González García en Radio Mitre.

La medida se basa en el fallo «F.A.L. s/ medida autosatisfactiva» por el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la interrupción del embarazo no precisa una autorización judicial en las condiciones descriptas en el artículo 86 del Código Penal, para casos de embarazos por violación o cuando está en riesgo la vida de la mujer.

El nuevo documento también hace hincapié en la diversidad de género: «El derecho a ILE (…) corresponde a toda las personas con capacidad de gestar (niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias, etc.)», indica.

Establece, además, que la decisión de la persona gestante debe prevalecer por sobre la de los médicos, e incluye a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género.

También determina que quien se encuentra en dichas condiciones «no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible».

La resolución de hoy puntualiza que el nuevo protocolo «incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos».

Principales puntos

Entre los principales puntos del documento, aparece el rol «fundamental» de los profesionales de la salud para «brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo».

Asimismo, señala que en casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.

Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.

Otro punto central es que un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.

Sin embargo, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente.

No obstante, la objeción de conciencia es individual, por lo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.

Asimismo, el protocolo señalar que al obtener el alta tras la internación o luego de recibir las indicaciones de cómo utilizar los medicamentos, los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILE, así como también brindarle los consejos sobre higiene y cuidados.

Según se explica en los considerados de la resolución, el nuevo protocolo se orienta por los «objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.

También se aclara que «se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Por último, la resolución señala que el nuevo protocolo tomó como antecedentes el derogado por Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, que había tomado como base las dos ediciones de la «Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles» de 2007 y 2010.

El ministro destacó que «en varias provincias argentinas en donde la justicia actúa de manera alevosa» contra la aplicación de la ley y contó: «Me peleé con unos cuantos antiderechos para que se cumpliera. Lo tuve que hacer en muchos casos».

Por último, sobre la elaboración de un posible proyecto de ley para tratar la legalización del aborto el año que viene, González García dijo en radio La Red: «Llevo dos días, es un poco exagerado. Me voy a dedicar a que se cumplan las leyes vigentes».

Fuente: DIB

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