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Adhesión a un amparo en la Corte Suprema.

25 septiembre 2020 - 07:55

Un grupo de nicoleños adhieren como “terceros interesados” a un recurso de amparo ante la Suprema corte de Justicia. Lo innovador de esta medida es que se pide se declare sujeto de derecho al Delta.

El 17 de septiembre un grupo de ciudadanos nicoleños adhieren como “terceros interesados” a un recurso de amparo ante la Suprema corte de Justicia. Presentado principio de julio y aún no resuelto. Lo innovador de este amparo es que se pide se declare sujeto de derecho al delta como en otras legislaciones latinoamericanas.

Estos nicoleños se presentan respaldando como terceros interesados en el amparo en causa “Asociación Civil Por La Justicia Ambiental Y OTROS c/ Entre Ríos, Provincia De Y OTROS s/Amparo Ambiental”, Expte. N° 542/2020.



En el escrito aseguran que “adherimos a todos y cada uno de los términos del Amparo que dio origen a las presentes actuaciones y al pedido de las medidas cautelares. Y dejan en claro en el sustrato fáctico que:

“Quienes suscribimos somos  habitantes de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires y padecemos sistemáticamente –al igual que el conjunto de la población-,  las consecuencias de las quemas en las islas del Delta.

Al padecimiento físico se le suma la preocupación por la destrucción del medioambiente, y el destino de las generaciones presentes y futuras.



Con el grave aditamento de la sensación de impotencia y desprotección  ante la impunidad de los autores de los incendios, y la falta de respuestas de los organismos estatales de prevención, control y sanción”.

Como es de vuestro conocimiento, se han iniciado numerosas acciones con contenido punitivo, resarcitorio, cautelar; se han dictado fallos, resoluciones, cautelares, y sin embargo, el daño aumenta exponencialmente.

Entonces, no se trata sólo de la transgresión a la ley, se trata de una impunidad de carácter alevoso. Hasta provocador.

En todos los Teorías acerca de la naturaleza de la ley, el punto de coincidencia es el de su virtualidad coercitiva.  Cualquier estudiante de primer año de la carrera de Abogacía, al ser preguntado qué diferencia la ley de la moral, contestará “La posibilidad de ejecución coactiva por parte del Estado.



Pues bien, nos encontramos con un maravilloso plexo normativo en materia ambiental que se transgrede sistemáticamente y con descaro.  Pero, al no ejercer el Estado la coactividad  legal, deja a la ciudadanía  a un paso del  más absoluto de los descreimientos en el sistema republicano.

Si los poderes constituidos no pueden garantizar a la ciudadanía la efectividad de las normas, y-en particular- de este plexo normativo que atañe a la posibilidad de vivir, los habitantes de buena voluntad de este bendito país archivaremos cualquier esperanza de legalidad.

Vuestro Alto Tribunal, como guardián supremo de la Constitución que “Tiene como fin garantizar la eficacia en el logro del bien común, la legitimidad y juridicidad de la actuación estatal y la activa defensa de los derechos humanos.” (https://www.csjn.gov.ar/institucional/historia-de-la-corte-suprema/el-tribunal) tiene en sus manos la posibilidad de revertir de manera inmediata esta situación.



Como cierre del escrito a la Suprema corte, los firmantes nicoleños solicitan:

1) Se nos tenga por presentados como terceros interesados, y adherentes,

2) Se haga lugar al Amparo en todos sus términos y se ordenen en forma urgente las cautelares solicitadas .Lo que es Justicia.

Por Javier Tisera.

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